Con el propósito de identificar y recuperar bienes e inmuebles provenientes de actos ilícitos y extinguir cualquier derecho relacionado a su manejo, la Asamblea Nacional aprobó el jueves 27 de abril la Ley de Orgánica de Extinción de Dominio.
Dicha norma fue creada por la Comisión Permanente de Política Interior del parlamento, y está comprendida por 48 artículos, ordenados en cuatro capítulos y una disposición derogatoria final, en la que se detalla qué debe hacer una persona que pretenda proteger cualquiera de los bienes recuperados de forma irregular.
Cada uno de los artículos representa un adelanto en la lucha contra la corrupción emprendida por el Estado recientemente, tal como sucede con el primero de ellos, cuyo planteamiento consiste en una serie de disposiciones generales; si en el caso de que exista una determinación de los bienes, estos son susceptibles de la extinción de dominio.
El artículo 5 profundiza en actos ilegales incurridos bajo el ámbito digital.
El artículo 34 detalla que los magistrados podrá fijar una fecha para proceder con una audiencia de fondo, que cuenta con un tiempo fijado de 20 días continuos.
En el caso de los artículos 44 al 48 consiste en conocer qué medidas se tomarán en la administración de los bienes y su destino final.
El presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez manifestó su satisfacción ante la aprobación de dicha ley que considera un paso significativo contra las tramas de corrupción que se han suscitado en el país.
“Felicito a la Comisión Permanente de Política Interior del parlamento, encabezada por el diputado Diosdado Cabello, por la manera clara, prístina, firme; manejándose con un criterio de urgencia y celeridad en el proceso de redacción y consulta, que es muy importante en la lucha contra la corrupción en Venezuela”.
Escrito por: Emmanuel Chaparro


