El recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para solicitar la publicación de los resultados comiciales del pasado 28 de julio, fue declarado inadmisible este martes 5 de noviembre por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La petición consignada por el excandidato presidencial del partido Centrados en la Gente, Enrique Márquez, al igual que los políticos Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto, fue rechazada y notificada mediante la sentencia 0603.
Asimismo, el organismo del Poder Judicial, aplicará una serie de sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, por su responsabilidad en introducir el texto y entre las medidas está una multa que oscila entre 100 veces el cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Exigieron al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, ejecute el proceso correspondiente para sancionar a Díaz, además de contar con un plazo de cinco días para cancelar el monto establecido.
El documento rechazado por el TSJ rezaba lo siguiente en uno de los párrafos: “la no publicación de los resultados de las elecciones es una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su Reglamento General”.
Escrito por: Emmanuel Chaparro


