El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este viernes que el dirigente de Primero Justicia (PJ) Richard Mardo ha sido habilitado para postularse como candidato y ejercer cargos públicos.

La publicación fue hecha visible por Venezolana de Televisión a través de su cuenta en X.  La Sala Político Administrativa admitió la demanda por vía de hecho conjuntamente con acción de amparo cautelar presentada por Richard Miguel Mardo Mardo contra la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República.

A continuación la sentencia:

N° EXPEDIENTE: 2023-0453

Procedimiento: Demanda Por Vía de Hecho Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar
Partes: Richard Miguel Mardo Mardo interpone demanda conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la vía de hecho por las presuntas actuaciones materiales ejercidas por la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Decisión: La Sala declara: – Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO. -ADMITE la demanda por vía de hecho. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano RICHARD MIGUEL MARDO MARDO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Así mismo, la Sala Político Administrativa del TSJ levantó este viernes la inhabilitación de Leocenis García y la del ciudadano Pablo Pérez Álvarez.

A continuación la sentencia:

N° SENTENCIA: 00001
N° EXPEDIENTE: 2023-0435
Procedimiento: Recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar
Partes: Leocenis Manuel García Osorio interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nro. 01-00-571 de fecha 31.8.2021, dictado por la Contraloría General de la República.

Decisión: La Sala declara: -Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO. -ADMITE la demanda de nulidad. -PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar que fue presentada en el marco del mecanismo establecido en el Acuerdo de Barbados de fecha 17 de octubre de 2023 cumpliendo con los parámetros y exigencias allí señalados. En consecuencia, el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO queda HABILITADO para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Capriles y María Corina

Así mismo, el máximo tribunal sentenció que el exgobernador Henrique Capriles Radonski queda inhabilitado por quince años para el ejercicio de funciones públicas.

Capriles presentó un amparo, el cual fue negado. Su inhabilitación permanece vigente por irregularidades administrativas durante su ejercicio como gobernador del estado Miranda.

Por otra parte, el amparo que introdujo María Corina Machado ante el TSj también fue improcedente y el Supremo ratificó la vigencia de la inhabilitación de la ciudadana por 15 años, por graves delitos contra la nación.

Mientras tanto, los ciudadanos Daniel Ceballos y Rosa Brandonisio de Scarano quedan habilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Las decisiones del TSJ fueron anunciadas cumpliendo con la Constitución, las leyes vigentes, y en el marco del Acuerdo de Barbados.

También se trata de sentencias tomadas en todos los casos de inhabilitación a partir de las solicitudes, explicó el máximo tribunal del país.

Escrito por: Nancy Mastronardi