La Unidad Tributaria (UT) pasó de 0,4 a 9 bolívares, de acuerdo con un reajuste efectuado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y publicado en Gaceta Oficial número 42.623, fechada para el 8 de mayo de 2023, cuando entró en vigencia.

“Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9,00)”, dice textualmente el artículo 1 de la Gaceta.

Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 2, la nueva UT solo podrá emplearse como unidad de medida para determinar los tributos nacionales que sean competencia del Seniat, en cuanto a su proceso de recaudación y control.

“No podrá ser utilizado por otros órganos y entidades del poder público para determinar prestaciones o tasas de empleo, ni contribuciones especiales derivadas de los servicios que presten”, agrega.

Asimismo, el artículo 3 detalla: “La unidad tributaria aplicable a los impuestos liquidados por períodos anuales será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y para los impuestos liquidados a períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que se encuentre actualmente en vigor, en efecto, de acuerdo a los lineamientos del Artículo 3° Párrafo Tercero del Decreto Constitutivo, que es el instrumento legal que crea el Código Orgánico Tributario, para el inicio del período”.

El artículo 4 confirma que la resolución administrativa “entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, es decir el 8 de mayo de 2023.

 

Escrito por: Angelimar Castro Reyes